El Derecho a la Insurrección, fundamentación jurídica
El SOBERANO debe proceder no solo cuando tiene el DERECHO sino que cuanto tiene la RAZÓN jurídica y política. Para imputar responsabilidad al ÓRGANO LEGISLATIVO y a la SALA DE LO CONSTITUCIONAL de transgredir el ORDEN CONSTITUCIONAL propongo:
El problema es que el ÓRGANO EJECUTIVO, cumpliendo con la Constitución, defiende LA VIDA.
El problema es que los ÓRGANOS LEGISLATIVO Y JUDICIAL, violando la Constitución, sacrifican el DERECHO A LA VIDA de todos los salvadoreños para defender el derecho ECONÓMICO de unos pocos.
DEL DERECHO A LA VIDA
La Constitución de la República de 1983 es ideológicamente humanista y por lo tanto IMPONE EL DERECHO A LA VIDA SOBRE LO ECONÓMICO: “El Estado no se concibe como organizado para el beneficio de los interese individuales” de nadie (párrafo tercero del Título I más el II de la Exposición de Motivos y Art. 268 Cn). Y, el párrafo antes de comenzar el articulado de la Constitución anuncia que está concebida en “LOS VALORES DE NUESTRA HERENCIA HUMANISTA”.
Así, el Art. 1, 2 y 3 de la Constitución determinan a la persona humana como el origen y fin del Estado de El Salvador desde su concepción. El Art. 2 expresamente ordena que TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA y le impone al Estado la obligación de conservársela y protegérsela. Por eso el Art. 65 determina expresamente que la SALUD DE LOS HABITANTES de la República es UN BIEN PÚBLICO. Y por eso es que el Art. 246 comienza ordenan que “EL INTERÉS PÚBLICO TIENE PRIMACÍA SOBRE EL INTERÉS PRIVADO”.
DEL DERECHO ECONÓMICO
En cuanto a los DERECHOS ECONÓMICOS: Comienza imponiéndoles el DERECHO A LA VIDA: Desde el Art. 101 expresamente establece que “todo orden económico DEBE RESPONDER A PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL, QUE TIENDAN A ASEGURAR A TODOS LOS HABITANTES DE LA PAÍS UNA EXISTENCIA DIGNA DEL SER HUMANO. Reafirma lo anterior en el Art. 102 que habrá LIBERTAD ECONÓMICA en lo que no se oponga al INTERÉS SOCIAL. Y termina ordenando que la INICIATIVA PRIVADA será fomentada y protegida pero “SOLO PARA ASEGURAR LOS BENEFICIOS AL MAYOR NÚMERO DE HABITANTES DEL PAÍS.
DE LAS TRANSGRESIONES AL ORDEN CONSTITUCIONAL
En consecuencia es transgresora del ORDEN CONSTITUCIONAL (Art. 87 Cn) la conducta del ÓRGANO LEGISLATIVO Y DEL ÓRGANO JUDICIAL que ha procedido dolosamente a interpretar erróneamente el texto y el contexto de la CONSTITUCIÓN para construir un sofisma cuya premisa falsa está sustentada en qué hay un CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD ECONÓMICA.
Esa conducta errónea de hecho y de derecho viola su juramento (Art. 235 Cn) de que respetaría la literalidad de la Constitución y por lo tanto de las leyes de la República (Art. 19 Código Civil). Es errónea porque han procedido a construir una premisa falsa de falsedad absoluta de un inexistente “conflicto entre la vida y lo económico” para entonces (violando el Art. 86 Cn) pronunciar sus sentencias jurisprudenciales en base a criterios de “ponderación”, “proporcionalidad”, y hasta “idoneidad” para el fin perverso de conspirar contra la salud y la VIDA del pueblo salvadoreño saboteando al ÓRGANO EJECUTIVO en el ejercicio de sus facultades determinadas vigentemente por la Constitución de la República (Arts. 1, 2, 3, 29, 65, 167 Nº 4, 6 y 7, 14, 172 Inc. 3, 226, 227, 235 y 246) el Código de Salud (Títulos II y III) y la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres (Art. 24)
En consecuencia, habiéndose transgredido el ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL es procedente el ejercicio del DERECHO DE INSURRECCIÓN para los efectos previstos en el Art. 87 Cn.
Los ACTOS ILEGALES DE AUTORIDAD con que se ha transgredido el ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL está contenido en 50 Decretos Legislativos más las sentencias de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional con lo que se ha creado una verdadera ANARQUÍA JURÍDICA con el objeto de confundir al SOBERANO.