El Derecho a la Insurrección, acciones fácticas y jurídicas

Publicado: 12/07/2020
Política
Constitución

EL DERECHO DE INSURRECCION (Art. 87 Cn)

PLAN DE ACCION PARA SU EJERCICIO

La mayor parte de este semestre, el SOBERANO ha estado pensando en el ejercicio del DERECHO DE INSURRECCIÓN (Art. 87 Cn) para poner orden y tranquilizar a los salvadoreños, como consecuencia de que el PODER REAL (SISTEMA DE GOBIERNO NEO NAZI-FASCISTA OCLOCRATICO Y CLEPROCRATICO) está saboteando constantemente al ÓRGANO EJECUTIVO, instrumentalizando a su recurso humano legislativo y jurisdiccional sobre los que ejerce poder, a violar constantemente la Constitución de la República no solo alterando el orden constitucional especialmente en la forma de Gobierno, si no que también se ha incurrido en violaciones a los derechos humanos consagrados en ella especialmente el DERECHO A LA VIDA.

Y pareciera que nos complicamos para cumplir con el ordenado en el Art. 87 Inc. 2 como es la separación material de sus cargos a los funcionarios públicos transgresores, CUANDO EN VERDAD ESO ES LO MAS SENCILLO.

El problema es que pareciera que el PUEBLO SOBERANO solo sabe que tiene ese derecho pero que es necesario saber como hacerlo dentro de nuestro ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL.

Para ello hemos preparado un PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN cuyo texto sometemos a consideración del SOBERANO PUEBLO SALVADOREÑO para que lo perfeccionemos y lo ejecutemos.

Dicho PROYECTO ha sido concebido:

  1. Para que los salvadoreños transgresores (públicos y/o privados; individuales y/o colectivos) de nuestro ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL desistan de su conducta delictual;
  2. Que mientras no se deroguen la normativa constitucional, ni el Código de Salud, ni la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres el ÓRGANO EJECUTIVO debe cumplir con sus obligaciones de preservar la salud pública de todos los salvadoreños so pena de incurrir también como transgresor del ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL.

Por supuesto que como SOBERANO debemos meditar profunda y prepararnos mentalmente para ejecutar las acciones trascendentales política y democráticamente hablando, de tener que separar de sus cargos a los funcionarios transgresores electos por el mismo, tomando conciencia:

  1. De los derechos que individual y/o colectivamente se nos han violado y que nos legitiman como SUJETOS PASIVOS de las transgresiones;
  2. De los actos ejecutados por los funcionarios transgresores (SUJETOS ACTIVOS) y de sus responsabilidades penales (DELITOS OFICIALES) y civiles;
  3. De la FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA para ejercer el DERECHO DE INSURRECCIÓN;
  4. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA para ejercer el DERECHO DE INSURRECCIÓN;
  5. De la determinación de los ELEMENTOS OBJETIVOS y SUBJETIVOS de cada uno de los DELITOS OFICIALES cometidos;
  6. Determinación de los DAÑOS Y PERJUICIOS con la cuantía que deben pagar cada uno de los responsables ya sea como personas naturales individuales y/o colectivas, jurídicas de hecho y de derecho.

PRIMERA PARTE

INVENTARIO DE LEGISLACION

1. PARA DETERMINAR EL SUJETO ACTIVO (público y/o privado) y de su conducta punible:

  1. Constitución de la República: Art. 29 por omisión, 73 Nº 2, 86, 125, 167 Nº 4, 6, 7, 14, 172 Inc. 3, 203 y 204, 226, 227 y 235
  2. Código de Salud: Título II y III Capítulos I y II
  3. Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: Art. 24
  4. Código Municipal: Arts. 3 y 4 en cuanto a su competencia
  5. Código Penal: Arts. 32 a 38 y 116 y siguientes, 310 Inc. Último, 320; 323. Capitulo II en cuanto a la responsabilidad subsidiaria
  6. Código Procesal Civil y Mercantil: Art. 62
  7. Ley especial contra el delito de extorción: Art. 2
  8. Ley contra el Crimen Organizado Art. 1 Inc. 2
  9. Ley especial contra actos de terrorismo Art. 1

2. PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO y de la legitimación activa del SOBERANO PUEBLO SALVADOREÑO

  1. Constitución de la República: Arts. 1, 73 Nº 2, 87.
  2. Código Procesal Penal: Facultad de querellar individual o colectivamente de los ciudadanos, asociaciones o como POBLACION ELECTORAL por los DELITOS OFICIALES (especialmente actos arbitrarios y prevaricatos) COMETIDOS: Art. 170 Inc. 2 CPRPN

3. FUNDAMENTACION FACTICA:

  1. ELEMENTOS OBJETIVOS:
    1. HECHOS GENERALES:
    2. Desde el 03/02/2019, el sector identificado como PODER REAL (SISTEMA DE GOBIERNO NEO NAZIFASCISTA OCLOCRATICO Y CLEPROCRATICO) que gobernó nuestro país desde 1990 imponiendo el NEOLIBERALISMO a través de un ANDAMIAJE ECONOMICO POLTICO JURIDICO (Normativo y Orgánico – Instituciones públicas y privadas –), paralelo a nuestro ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO CONSTITUCIONAL DE DERECHO que le permitió apoderarse de $35,000,000,000.00 (Libro CORRUPCION de Salvador Arias) más el usufructo de deuda externa de $24,000,000,000.00 (Presupuesto General de la Nación) la POBLACION ELECTORAL SALVADOREÑA (1,388,009 de salvadoreños), en el ejercicio legítimo del sufragio y del derecho constitucional de ejecutar la alternabilidad en la Presidencia de la República (Art. 88 Cn) eligió en dicho cargo al ciudadano NAYIB BUKELE.
    3. Como PODER REAL (SISTEMA DE GOBIERNO NEO NAZIFASCISTA OCLOCRATICO Y CLEPROCRATICO) toma conciencia de que:
      1. A partir del 2020 ya no tendrá la oportunidad de seguir explotando a los salvadoreños apoderándose de los $6,000,000,000.00 anuales del presupuesto general de la nación; mas las remesas que ascienden a otros $6,000,000,000.00 anuales; más el sistema tributario que como parte del andamiaje jurídico antes relacionado le permitía la evasión y la elusión fiscal a su antojo.
      2. La posibilidad real de que a partir del 28/02/2021 puede perder la estructura de PODER FACTICO Y REAL DEL SISTEMA DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD construido desde 1990.
    4. Ha quedado en evidencia (por lo tanto hechos notorios sociales, políticos y económicos relevados de toda prueba, desarrollados desde el 04/02/2019) la concepción, implementación y desarrollo de los elementos para construir las condiciones objetivas para sabotear las actividades públicas del nuevo ORGANICO EJECUTIVO y de esa manera presentarse como la opción en las elecciones del 28/02/2021, y continuar en el ejercicio del PODER formal a través de los Órganos del Estado LEGISLATIVO Y JUDICIAL y todo el resto de Órganos Constitucionales, cuyo recurso humano tienen bajo control como consecuencia de las elecciones de segundo grado constitucionales.
    5. LA PANDEMIA DE SALUD PUBLICA. El Salvador no pudo escapar, a partir de enero/2020 de la pandemia del COVID – 19 que cambió radicalmente todo el orden social económico político y jurídico, público y privado.
    6. El aprovechamiento inhumano (creando, directa e indirectamente,) las condiciones de incremento el contagio para provocar el mayor número de muertes posibles solo fue visto como daños colaterales) para:
      1. Profundizar agresivamente lo planificado para presentarse como opción en el evento electoral del 28/F
      2. Profundizar agresivamente el sabotaje al ORGANO EJECUTIVO
      3. Provocar la ineficacia de cuidar la salud de los salvadoreños y obligarlo al incumplimiento de sus obligaciones legales (Constitución de la Republica, Código de Salud, Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres)
      4. Retomar prácticas corruptas en el manejo del presupuesto de la pandemia $3,000,000,000.00 sino que apoderarse de la mayor cantidad posible a partir de la experiencia de las administraciones Flores, Saca y Funes a través de fraudulentamente sustituir al Órgano Ejecutivo obligándole a incorporarse a entes de hecho en donde el Sector Privado tiene el poder de decisión y el Sector Público aparentemente legitima con su presencia.
      5. Tratar de asumir el control del negocio de todos los recursos de salud públicos y privados
      6. Provocar caos económico pues el control del sistema financiero les permite apoderarse de las garantías de los deudores en mora sino que también la reactivación económica a partir de prácticas usureras inhumanas posibles.
    7. HECHOS ESPECIFICOS:
      1. Sabotear jurídica, orgánica y económicamente al ORGANO EJECUTIVO:
        1. JURIDICAMENTE creando anarquía jurídica a través de la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
        2. ORGANICAMENTE:
          1. En un primer momento, la Asamblea Legislativa asumió, de hecho, las funciones y competencia del Órgano Ejecutivo en materia de salud pública.
          2. En un segundo momento, de hecho, al ejercicio de funciones y competencias del ORGANO EJECUTIVO se les trasladó a los ALCALDES quienes se han atribuido de hecho hasta funciones previstas en el Art. 29 Cn
        3. ECONOMICAMENTE: asfixiar al ORGANO EJECUTIVO en el ejercicio presupuestario normal.
          1. En el presupuesto general de la nación como consecuencia de sus altos niveles de endeudamiento que obliga al incremento de la deuda pública y para lo cual es necesario 56 votos que controla el ANDAMIAJE DE CORRUPCION E IMPUNIDAD
          2. El PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO de $3,000,000,000.00 proyectado desde principios de año para atender la “emergencia” de la PANDEMIA DE SALUD por el COVID 19.
      2. Someter a extorsión constante al Órgano Ejecutivo a cambio de los votos legislativos y sentencias judiciales.
      3. Aprovecharse de la PANDEMIA DE SALUD para profundizar la crisis imponiendo la PANDEMIA DEL MIEDO Y DESCONFIANZA sobre la sanidad en el ejercicio de las finanzas públicas.
      4. Responsabilidad indirecta de los contagios y muertes de SALVADOREÑOS clases populares (baja, media) que les ayuda a cumplir con el sabotaje.
      5. Desde 1990 creación de una ANDAMIAJE JURÍDICO ADMINISTRATIVO con lo que se han apropiado de $35,000,000,000.00 (Libro la CORRUPCION de Salvador Arias) más $24,000,000,000.00 a que asciende la deuda externa (Presupuesto General de la Nación).
      6. Acceso ilegitimo a los $3,000,000,000.00
      7. Extorsión consumada pues los votos legislativos fueron condicionados a que el 30% fuera para los Alcaldes.
      8. ANARQUIA JURIDICA: De 31/01/2020 hasta el 31/05/2020 provocada por la evidente concertada conducta legislativa – judicial de sabotear los Decretos Ejecutivos decretados en cumplimiento a las atribuciones del ORGANO EJECUTIVO en cumplimiento a la Constitución de la República, Código de Salud y Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres a base de actuaciones arbitrarias e interpretaciones erróneas de hecho y de derecho que tuvo como consecuencia del pronunciamiento de sentencias injustas pronunciadas con ignorancia inexcusable de Ley.
        1. Órgano Legislativo: 42 Decretos Legislativos
        2. Órgano Ejecutivo: 37 Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Protocolos
        3. Órgano Judicial:
          1. Corte Plena: 1 Resolución; 2 Comunicados
          2. Sala de lo Constitucional:
            1. Habeas Corpus: 330
            2. Amparos: 61
            3. Inconstitucionalidades: 61
        4. Defensoría del Consumidor: 9 Acuerdos
        5. Instituto de Acceso a la Información Pública: 2 directrices
        6. Banco Central de Reserva: 3 Normas Técnicas
      9. PANDEMIA DE MIEDO a través, especialmente, de sus medios de comunicación social desinformando sobre la existencia de ese presupuesto extraordinario
  2. ELEMENTOS SUBJETIVOS: son actos dolosos premeditados, alevosos y ejecutados con ventaja.

4. FUNDAMENTACION JURIDICA:

  1. SOBRE EL SUJETO ACTIVO
    1. Es una UNION DE HECHO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
    2. Los que pertenecen al SECTOR PUBLICO han incurrido en la violación de los Arts. 1, 2, 3, 65, 86, 125, 172 Inc. 3, 235, 246 de la Constitución de la República, con responsabilidad colegiada quienes con sus votos hicieron decisión.
    3. Los que pertenecen al SECTOR PRIVADO (personas naturales y personas jurídicas (de hecho y de derecho) a determinarse oportunamente en base al desarrollo del cuadro probatorio.
  2. SOBRE EL SUJETO PASIVO cuya LEGITIMACION ACTIVA la ejercerá por:
    1. Constitución de la República: Arts. 1, 2, 3, 29, 65, 73 Nº 2, 83, 85 y 87, 101, 102, 103, 246
    2. Código Procesal Penal 107 Inc. 2

5. FUNDAMENTACION TEORICA Y DOCTRINARIA

  1. Teoría Neo clásica (causalista)
  2. Teoría finalista

6. CONCLUSIONES:

  1. HECHOS CONSUMADOS
    1. Estrategia política electoral para 28/02/2021:
      1. Creando condiciones objetivas para abortar las elecciones y prorrogar la actual Asamblea Legislativa hasta el 2024.
      2. Ser opción electoral en el 2021 a partir de persuadir al electorado de la incompetencia y perfil dictatorial del actual Presidente de la República.a
      3. Creación de pánico en el electorado si en 2021 se cambian a los diputados pues ya no tendrían bajo control la elección de segundo grado.
    2. Objetivo es económico asumiendo la ejecución presupuestaria económica a través de creación de entes paralelos al ORGANO EJECUTIVO Y CCR con la creación de fideicomisos bajo control de ente orgánico interno con mayoría del sector privado.
  2. ACCION JURIDICA PROCEDENTE: ejercicio del derecho de insurrección

7. DICTAMEN JURIDICO

  1. Ejercicio del DERECHO DE INSURRECCION
  2. EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO en las elecciones del 2021