El Derecho a la Insurrección, su ejercicio

Publicado: 17/07/2020
Política
Constitución

Es que hacemos el esfuerzo de promover una cultura democrática para el caso concreto poder entender que el DERECHO DE INSURRECCIÓN no depende de votación alguna.

El SALVADOR es un ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL DE DERECHO que le reconoce al "pueblo" (Art. 87 Cn) el DERECHO A LA INSURRECCION. Y el pueblo (6,850,000) constituimos el SOBERANO (Art. 83 y 85).

De ese PUEBLO los mayores de 18 años (5,268,411 ciudadanos (Art. 71 Cn)) constituimos el CUERPO ELECTORAL que tenemos la obligación de conocer la CONSTITUCIÓN (Art. 8 Código Civil). Y una de las obligaciones a cumplir por cada uno de los ciudadanos es CUMPLIRLA y HACERLA CUMPLIR (Art. 73 Nº 2).

A partir de todo lo anterior CADA CIUDADANO es titular del DERECHO DE INSURRECCIÓN contra los funcionarios públicos que transgreden el RÉGIMEN CONSTITUCIONAL con potestad para "querellar" (Art. 107 Código Procesal Penal) y ese FGR tiene que hacernos caso (Art. 193 Nº 2 Cn) y si no contra él también operará el DERECHO DE INSURRECCIÓN.